Estas ayudas están destinadas a apoyar, en los inicios de la actividad económica, a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar y, a su vez, apoyando a las personas jóvenes emprendedoras menores de 36 años.

Se concederá una cuantía fija de 3.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a la misma.

Con el fin de contribuir a apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar, la cuantía fija de 3.000€ se podrá incrementar en 500 euros, exclusivamente por uno de estos supuestos:

  • Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de la presentación de su solicitud.
  • Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de presentación de su solicitud. Debe existir un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha presentación de su solicitud.
  • Además, con el fin de apoyar a las personas jóvenes emprendedoras menores de 36 años, la cuantía de 3.000€ se podrá incrementar en 500€ más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención sea joven menor de 36 años en la fecha de alta en el RETA.

Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) de la persona solicitante entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que conste como tal en las escrituras de constitución de la empresa. Además, esta persona no podrá presentar solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
  • Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo).
  • Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
  • Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Las condiciones específicas y la documentación requerida se encuentran en las bases de la convocatoria.

Para obtener información o realizar consultas emprende@valencia.es

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 22 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.