Otro aspecto que también afecta a los autónomos es la reforma que sufrirá el sistema de módulos, al que están registrados unos 600.000 trabajadores por cuenta propia en España. El sistema de estimación objetiva no se eliminará por completo, ya que se limitará a aquellos autónomos que venden al cliente final, dejando apartados a unos 300.000 que pertenecen al sector de la distribución y de las mercancías.

Este sistema de módulos por estimación objetiva se mantendrá a los profesionales de la hostelería, comercio, agricultura y pesca. En él se paga en función de una serie de variables como pueden ser los metros cuadrados del local o la potencia eléctrica.

La estimación objetiva o por módulos del IRPF se aplica a determinadas actividades profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Cada una de sus actividades deben estar incluidas en la Orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.

2) El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:

300.000 eurospara actividades agrícolas y ganaderas

450.000 euros para el conjunto de las actividades económicas incluidas las agrarias.

3) El volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 300.000 euros anuales.

4) Que las actividades económicas no sean desarrolladas fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

5) Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.

6) Que no hayan renunciado o estén excluidos:

del régimen simplificado del IVA

del régimen especial simplificado del Impuesto general Indirecto Canario

del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

del régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC

7) Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.