Valencia, 19 de abril de 2017.

El Ayuntamiento de Valencia ha publicado las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA), con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial en la ciudad de Valencia.

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad que figure en el certificado de Situación Censal.
  • Que el inicio de esta actividad genere al menos una nueva alta en el RETA de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Así mismo, dicha alta en el RETA debe ser simultánea o posterior a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
  • Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, esté empadronada en la ciudad de Valencia a la fecha del alta.
  • Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
  • Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia.

 

Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en concepto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA. Esta cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

– haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral

– hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA

– a partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA – que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%

– mujer.

 

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.valencia.es, así como en el Servicio de Empleo y Emprendimiento.

El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el próximo 5 de mayo de 2017.