Valencia, 13 de julio de 2016.

El Ayuntamiento de Valencia, en su ánimo de fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica ha convocado una ayuda destinada a favorecer la consolidación empresarial en la ciudad.

Podrán solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de las ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

Uno de estos requisitos es que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, no habiendo cesado desde dicho comienzo.

Además, que la inversión realizada haya sido igual o superior a 600€, excluidos los impuestos.

No podrán beneficiarse de las ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades anónimas.

El Ayuntamiento concederá el 100% del gasto subvencionable justificado (mínimo 600 €), hasta un máximo de 3.500 €.siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los gastos correspondan a facturas emitidas desde el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que la inversión acreditada haya sido igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.

c) Que los gastos sean justificados mediante la aportación de las facturas y justificantes bancarios de pago debidamente sellados correspondientes a los mismos, no admitiéndose financiaciones que difieran el pago de la persona o empresa solicitante en el tiempo. No se admitirán pagos en efectivo o metálico.

d) En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se subvencionarán todas aquellas acciones que puedan encuadrarse dentro de las que a continuación se detallan, efectivamente pagadas y de las que se tenga constancia de pago acreditado por medio de entidades bancarias:

Acciones dirigidas a realizar programas de marketing y comercialización que mejoren el posicionamiento en el mercado:

a) Análisis e Investigación de mercados. Gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientes, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.

b) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: Gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa. Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.

c) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: Gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.

d) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: Gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.

e) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social media marketing-Marketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos y licencias de software de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

f) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: Gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters.

 

Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios así como a la mejora de los existentes:

a) Implantar sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.

b) De mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): Gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos y licencias de software de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

 

El plazo para solicitar esta subvención finaliza el próximo 7 de agosto de 2016.