El próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio comienza el período para presentar nuestra declaración de la Renta del año pasado.

Los autónomos debemos incluir en nuestra declaración las ayudas percibidas durante 2021, desde la prestación por cese de actividad a las ayudas directas.

Cabe recordar que el IRPF se presenta a año vencido. Es decir, que el Estado considera las ayudas como ingresos y todos aquellos que haya obtenido el contribuyente entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2021, se tienen que declarar en la campaña de la RENTA 2022.

No todas las ayudas tributan de igual manera, mientras que algunas de ellas tributarán como rendimientos de trabajo -a pesar de que el autónomo no trabaje como asalariado-, otras habrán de incluirse como rendimientos de la actividad económica.

De hecho, uno de los aspectos que recomiendan siempre los expertos fiscales a los autónomos es identificar si la ayuda va dirigida a su negocio, o a él mismo. De tal manera que, por norma general, las ayudas que hayan percibido como contribuyentes deben ser declaradas como ganancias patrimoniales. Mientras que por el contrario, las ayudas que hayan recibido para la mejora de su negocio deberán ser declaradas como rendimientos de actividades económicas.

 

Otro dato importante a tener en cuenta es el hecho de que los autónomos que hayan sido beneficiarios de ayudas directas y se den de baja antes del 30 de junio de 2022 tendrán que devolver la cuantía íntegra que recibieron.

Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 era uno de los requisitos que el Gobierno estableció para la concesión de las ayudas directas aprobadas hace un año. El Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que los trabajadores por cuenta propia beneficiarios de estas subvenciones que se den de baja con anterioridad a junio ‘procederán al reintegro total de la cuantía percibida’.

Otro de los requisitos para la concesión de las ayudas directas que se contempló en su momento y recogia el BOE es su carácter finalista. Esto quiere decir que el dinero de estas subvenciones no se podía destinar a cualquier concepto, sino sólo a los que están expresamente recogidos en la norma. De hecho, los autónomos deben justificar debidamente en qué han empleado ese dinero y, de no ser los especificados en el Real Decreto-ley, podrían verse en la tesitura de tener que devolver toda la cuantía que percibieron.

Tal y como aparece reflejado en el BOE, las ayudas directas podrán destinarse a:

  1. Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
  2. Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
  3. Cubrir los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Además, la norma también establecía un orden para emplear la subvención: en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO)).

El resto de requisitos que tienen que cumplir los autónomos para evitar devolver el dinero de las ayudas directas son más asequibles que los anteriores. No obstante, es interesante recordarlos dado que en el momento en que dejen que cumplirlos podrían estar en riesgo de devolver la subvención:

  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto-ley 5/2020.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)correspondiente a 2019 no fuese negativo En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.