

La cotización por ingresos reales es el nuevo sistema de cálculo de cuotas que desplegará progresivamente la Seguridad Social para calcular las bases de los autónomos en función de sus rendimientos netos. Esto se realizará utilizando una tabla distribuida en quince tramos que señala una base de cotización determinada para los afiliados al RETA. Es decir, los autónomos calcularemos a través de una fórmula cuales son los rendimientos netos por los que nos corresponderá un tramo de cotización de estas tablas.
El portal de la Seguridad Social, ImportaSS ya ofrece la posibilidad de cambiar las bases de cotización y de comunicar los rendimientos netos, será el 31 de octubre de 2023 la fecha tope para que los autónomos podamos comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023 “en aquellos supuestos en los que la base de cotización provisional esté comprendida entre la mínima y la máxima asociada a dichos rendimientos”. Estos cambios podrán hacerse cada dos meses, no cada tres como se hacía antes.
Los cambios de base que se efectúen hasta el día 28 de febrero serán efectivos a partir del 1 de marzo”. Es decir, aunque los autónomos podamos acceder ya a esta herramienta, los cambios no serán efectivos hasta que no finalicen los dos primeros meses del año.
La ley no estipula que sea absolutamente necesario cambiar de base de cotización en este momento o comunicar la previsión de ingresos reales, a menos que se trate de una nueva alta en el RETA realizada en enero de este año o que el autónomo quiera cambiar su base de cotización, para lo que sí tendrá que comunicar a la Seguridad Social una previsión de sus ingresos en 2023 y ajustar la base que elija a las tablas publicadas. Pero el resto de los autónomos podrán seguir, si así lo prefieren, pagando la misma cuota que en el 2022 a la espera de que la Seguridad Social se la regularice cuando se conozcan sus ingresos reales.
Una vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF con la RENTA en el 2024, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:
- Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. Esto se llama sobrecotizar, en cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
- Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Esto se llama infracotizar y los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.