La Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana ha convocado ayudas para adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas físicas con discapacidad.
¿Qué se puede solicitar?
Equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas físicas con discapacidad (ACCESTIC).
¿Quién puede solicitarlo?
Las ayudas se dirigen exclusivamente a personas físicas con discapacidad. Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información y del Conocimiento mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.
Requisitos
Las personas físicas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos que declaran cumplir en el modelo de solicitud general de subvención:
a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
b) Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.
d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.
Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.
La obligación de pago se contraerá contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente.
El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, tras la presentación de la siguiente documentación justificativa:
1) Las facturas reglamentarias junto con las copias de las mismas. Dichas copias serán cotejadas en el registro de entrada en el que se presente el escrito solicitando el pago, devolviéndose la factura original a la persona beneficiaria.
2) En caso de ejercer la representación legal de la persona solicitante documento en virtud del cual se ejerza la representación legal (libro de familia, resolución judicial, documento público notarial, certificación registral o documento equivalente).
3) En caso de ser nuevo perceptor o de cambio de número de cuenta bancaria modelo de domiciliación bancaria debidamente firmado.
La justificación total presentada por el adjudicatario o adjudicataria deberá ser, como mínimo, igual al gasto total estimado del equipo objeto de la subvención, no pudiendo ser compensadas entre sí las cantidades subvencionadas por diferentes conceptos.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los equipos que ha de adquirir la persona física beneficiaria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6824, de 23/07/12, por lo que finaliza el próximo 9 de agosto.
¿Cómo presentar la solicitud?
DE FORMA TELEMÁTICA. Podrá realizarse la presentación telemática de la solicitud y para ello se accederá al Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de la página electrónica www.gva.es (administración on line y se seleccionará el servicio correspondiente). Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. Si alguno de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada.
DE FORMA PRESENCIAL. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Diputación Provincial, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Asimismo, la documentación referenciada en el apartado anterior podrá presentarse en cualquiera de las oficinas PROP que figuran enumeradas en el anexo 3 de la convocatoria.
Y, preferentemente, en:
OFICINA PROP – VALENCIA, MIGUELETE
Calle Santo Cáliz, 2. 46001 Valencia. Teléfono 012.
¿Qué documentación se debe presentar?
Cada persona física interesada presentará una única solicitud, suscrita por el interesado o por quien legalmente le represente, según el modelo oficial (solicitud general de subvención), acompañada como parte integrante de la misma del anexo 1 de la convocatoria (debidamente cumplimentado) y de tres fichas descriptivas de productos.
Documentación a aportar:
a) Dos presupuestos detallados suministrados por dos empresas distintas por cada ficha o producto que se solicite en los que se concrete claramente el importe total del producto, IVA incluido, y, en su caso, un informe explicativo de las limitaciones que se persigue combatir con estos.
b) Certificado de minusvalía en el que conste el diagnóstico y el grado de esta.
Clase de proyectos y actuaciones financiados
Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos y por orden de importancia siguientes:
1) Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
2) Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a internet.
3) Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
4) Equipamiento para facilitar el control del entorno.
5) Equipamiento de almacenamiento de la información y accesorios para el equipamiento estándar.
Exclusiones y denegaciones
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:
a) Las obras de reforma del edificio o vivienda que se requieran para la instalación o adaptación del equipo objeto de esta subvención.
b) Las mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales.
c) Los equipamientos tecnológicos convencionales (ordenadores, software estándar, mobiliario, etc.) que no incorporen adaptación alguna para las personas con discapacidad.
d) La adquisición de equipos realizada con fecha anterior al 1 de enero de 2012.
• Para una información más completa [pulsar].