La Junta Directiva la APVPVP ha presentado alegaciones a los diferentes grupos parlamentarios solicitando la enmienda al Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero. A este respecto, el texto de su última circular dice lo siguiente:
«“…Transcurrido ya algo más de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley se hace necesario, para evitar los perjuicios económicos que podrían producirse en el sector, sin merma de la salud pública de los ciudadanos, modificar el apartado b) del artículo 4 de la Ley 28/2005 para permitir a los quioscos de prensa, de forma limitada, la venta de productos del tabaco a través de máquina expendedora situada en su interior…
…Por lo que se refiere a la modificación de la Ley 28/2005, la reforma obedece a la necesidad de no causar un perjuicio económico a un sector cuyos ingresos por la venta de tabaco han sido tradicionalmente importantes. La entrada en vigor de la Ley ha evidenciado la necesidad de minimizar su impacto, impacto que podría llegar a ser económicamente gravoso para un sector modesto como el de los vendedores de prensa, si se esperase a la tramitación de una norma con rango de ley por el procedimiento ordinario…
Sin embargo en el artículo tercero  apartado b) de ese mismo decreto ley 2/2006 dice textualmente:
Artículo tercero.
Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Se da nueva redacción al apartado b) del artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los siguientes términos:
“b) Ubicación:
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquellos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas decortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.”
Así pues desde esta asociación y en coordinación con CONADIPE  se ha presentado la siguiente  propuesta de enmienda al Congreso de los Diputados, exponiendo lo siguiente:
PROPUESTA DE ENMIENDA
“b) Ubicación:
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de establecimientos comerciales  cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo desde la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquellos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.”
De manera excepcional,  en los establecimientos comerciales cuya actividad principal sea la venta de prensa, su ubicación esté con acceso directo a la vía publica,  y su superficie útil sea inferior  a 10 metros cuadrados, no será necesaria la utilización de maquina expendedora para la venta de las labores del tabaco, pudiendo realizarse esta de manera manual.
Así mismo, se ha solicitado al Comisionado la aclaración de la interpretación de la ley del Real Decreto 2/2006 artículo tercero, apartado b).
Por otra parte, se adjunta formato de cartel para poner en los puntos de venta con el fin de realizar el mayor ruido posible ante esta situación y de cara a los medios de comunicación, queremos recordar que la anterior tubo una gran repercusión. MUÉSTRALO EN TÚ ESTABLECIMIENTO.
La Asociación junto a la Confederación Nacional sigue pendiente de una respuesta oficial a todos estos temas. Por ello, no descarta posibles acciones a realizar en breve, si no se notifica con rapidez solución o aclaración alguna.
Os mantendremos informados.
La Junta Directiva»