A partir de este mes la pensión de los autónomos subirá de media 81 euros (anuales), es decir subirá un 0,9 con respecto a 2020.

También se han modificado algunos requisitos para acceder a la jubilación. Los cambios que nos afectarán a los autónomos son:

Este año cambian tanto los requisitos de acceso a la jubilación en lo que a edad exigida respecta, como al tiempo mínimo cotizado para cobrar el 100% de la prestación así como a la forma de calcular la base reguladora de la que depende el importe de nuestra jubilación.

Los autónomos que deseen y que puedan jubilarse a lo largo de este año deberán, o bien tener cumplidos 65 años si tiene 37 años y 3 meses o más cotizados, o bien en el supuesto de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años.

Además, a partir de este año, también varían los cálculos de la pensión. Para el cálculo de nuestras pensiones utilizan dos elementos, por una parte, la base reguladora y por otro los porcentajes aplicables a ésta última; ambos aspectos también han sufrido una modificación.

También a partir de este mes se amplía de 23 a 24 años el periodo para calcular la prestación: a partir de enero de 2021 se amplía de los 23 a los 24 años el periodo cotizado a tener en cuenta para el cálculo de la pensión. Los autónomos que se vayan a jubilar en 2021, para saber cuánto van a cobrar de pensión, tienen que sumar la base de cotización que han tenido en los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse y dividir el resultado por 366.

Sube la edad para acceder a la jubilación anticipada

Los autónomos que el próximo año se jubilen anticipadamente tienen que tener al menos 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, 15 de ellos anteriores al momento de jubilarse. Cumplidos estos requisitos, de momento, hay que tener en cuenta que hay 4 tramos de penalización, que pueden variar dependiendo de los acuerdos que continúen adoptándose en el Pacto de Toledo:

  • Primer tramo: autónomos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. Se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo.
  • Segundo tramo: autónomos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. Se les aplicará un coeficiente reductor de 7.5% por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.
  • Tercer tramo: autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. Se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).
  • Cuarto tramo: autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. El coeficiente reductor será de un 6.5% sobre su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre).

Es de esperar que desgraciadamente se adopten cambios para que se acerque la edad real de jubilación a la edad legal por medio de un endurecimiento en los coeficientes reductores que ahora se aplican, para con ello desincentivar el retiro.

Todavía no ha habido respuesta alguna a la petición realizada por el colectivo de poder elegir los años más favorables en nuestra vida laboral, en la determinación de la base reguladora.