A lo largo de este año y desde la declaración del “estado de alarma” el pasado marzo, el Gobierno ha puesto en marcha más de veinte medidas diferentes para “ayudar” a los autónomos más afectados por la crisis sanitaria. Las mas importantes han sido las prestaciones por “cese de actividad”, las líneas de avales del ICO y los aplazamientos de impuestos.

Para aquellos autónomos que pudieron acogerse a alguna de estas ayudas, puede resultar paradójico que después del año que llevamos sobre nuestras economías, se tribute por alguna de ellas.

En el caso de la prestación por “cese de actividad”, que más de la mitad del colectivo autónomo percibió, hasta hace poco desconocíamos la implicación fiscal, es decir no quedaba claro si estaban sujetas o no a tributación; había diversidad de opiniones, por un lado, algunas fuentes indicaban que debían incluirse en el IRPF en la casilla de rendimientos del trabajo, otros opinaban que debería ir por un incremento del patrimonio.

Todavía no está claro cual será el camino, pero desde la Administración sí han advertido que tributará y que lo hará como rendimiento del trabajo. Si finalmente así fuera, significará que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que pagar impuestos, aunque sí que habrá que declararlos.

Como curiosidad, según el informe emitido por el Banco de España, hasta el mes de noviembre 350.000 trabajadores por cuenta propia se habrían acogido a la prestación por “cese de actividad”, estando todavía pendientes los datos del mes de diciembre.

Respecto a las exoneraciones en la cuota de autónomos, en principio no habría que tributar, a diferencia de la devolución de las cuotas, es decir si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tiene que imputarse el ingreso.

El importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. Un préstamo no incrementa el capital porque hay que devolverlo.

Los avales del ICO se han destinado a cubrir las necesidades de liquidez de los negocios y así poder continuar con su actividad, por lo que sí se permite la deducción de los intereses, así como de los posibles gastos de apertura y constitución.

Con relación a los aplazamientos de impuestos que un autónomo tenga concedido, hay que tener en cuenta que a partir del cuarto mes hay que abonar además de la deuda los intereses de demora correspondientes.

No son buenas noticias para nosotros, pero no por ello vamos a dejar de desear desde esta web un año próximo venturoso, desde su acepción como año lleno de cosas positivas y sobre todo con salud.