Muchas novedades para los autónomos entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero, por ejemplo, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se calculará en función de sus ingresos. El nuevo sistema de cotizaciones también llega con más novedades de cara a 2023, ya que se facilitará el acceso al cese de actividad para autónomos, esto es, al paro.

Otro punto a tener en cuenta son las fechas clave de los autónomos en 2023 para cambiar su base de cotización. Y es que los trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos se encuentren por encima o por debajo de lo previsto, podrán modificar la cuota de manera que se ajusten a los declarados. Además, con el nuevo sistema de la Seguridad Social, que estará disponible desde la plataforma Import@ss, de la Tesorería General de la Seguridad Social, bastará con introducir los rendimientos para que la base de cotización se calcule automáticamente.

Por lo tanto, si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, como resultado, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.

Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.

Entre los años 2023 y 2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida, lo que también se conoce como tarifa plana, de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. Eso sí, aquellos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones. Por otra parte, aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

La reforma establece un sistema de 15 tramos para las bases de cotización y cuotas en función de los rendimientos netos de los trabajadores autónomos que se desplegará progresivamente. En cuanto al paro, se amplían las modalidades para el cese y mejorar así la cobertura de contingencias y se instaura el cese de actividad parcial.

Con esta nueva modalidad del cese parcial, el trabajador autónomo podrá cobrar una prestación del 50% de la base reguladora y podrá ser compatible con su actividad económica, por lo que no tendrá que darse de baja en el régimen de autónomos ni cerrar su negocio o actividad. Esta prestación se podrá obtener por un tiempo de cuatro meses a dos años, aunque será necesario cumplir con una serie de requisitos.

Por su parte, los autónomos que no tengan trabajadores en su empresa podrán acceder a esta modalidad si tienen deudas con acreedores no públicos durante dos trimestres que supongan una caída del 75% de ingresos o ventas.

Asimismo, se establece el cese parcial por fuerza mayor cuando exista una declaración de emergencia, cuando los trabajadores por cuenta propia pierdan el 75% de sus ingresos o ventas y la renta no supere el SMI.