El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 2 de diciembre un Real Decreto-ley que incluye la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’.

El Gobierno retrasa la entrada en vigor de Verifactu, como se conoce popularmente al nuevo reglamento de sistemas de facturación desarrollado por la Agencia Tributaria, hasta el 1 de enero de 2027 para las pymes y al 1 de julio de ese mismo año para los autónomos, después de las quejas de múltiples asociaciones y patronales.

El plazo inicial era 1 de enero de 2026: Verifactu obligatorio para las empresas y el 1 de julio de 2026 obligatorio para autónomos y empresas no contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Fuentes de Hacienda precisan que, en ambos casos, esta obligación se retrasa un año, hasta el 1 de enero de 2027 en el caso de los declarantes del Impuesto de Sociedades y hasta el 1 de julio para el resto, fundamentalmente trabajadores autónomos. La necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial han sido, al parecer, los motivos de este aplazamiento.

No es el primer cambio en la entrada en vigor de Verifactu. El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, marcaba en origen que “los obligados tributarios” deberían “tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento” que regula las obligaciones de facturación “y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025″.

En abril de 2025, ante la proximidad de la fecha y el caos entre empresas y autónomos, Hacienda modificó la norma y retrasó su entrada en vigor a 2026, con fechas distintas para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (1 de enero) y para el resto (1 de julio). Es decir, lo pospuso entre seis meses y un año. Fue entonces cuando estableció que las personas jurídicas deben adoptarlo antes del 1 de enero de 2026, y las personas físicas, antes del 1 de julio del mismo año.

De momento, aquellos autónomos que facturan manualmente y no usan un programa informático quedan excluidos de la obligación de facturar por este nuevo sistema.