El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado una subvención de apoyo a personas autónomas y microempresas para paliar el incremento del coste de las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Valéncia.

Estas ayudas se dirigen a personas autónomas y microempresas dadas de alta en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes del 1 de noviembre de 2021, y que desarrollen su actividad en algún local del municipio.

El importe es de 200€ por cada persona autónoma o microempresa hasta agotar el crédito disponible para atender a esta convocatoria.

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa, es decir una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
  • Que la persona autónoma o la persona societaria administradora de la microempresa esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud.
  • Que la actividad subvencionada esté dada de alta antes del 1 de noviembre de 2021, en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y continúe dada de alta en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que la actividad económica correspondiente al mencionado epígrafe, se desarrolle en un local determinado que se encuentre ubicado en el término municipal de València.
  • No podrá ser persona beneficiaria quien no tenga un local de desarrollo de la actividad en el término municipal de València, aunque su domicilio fiscal sí se encuentre en este municipio.
  • Que el coste por ejercer la actividad subvencionada por la persona solicitante haya sufrido un incremento igual o superior a 500€ en gastos corrientes, como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

Se consideran gastos corrientes a efectos de esta convocatoria y con carácter taxativo, los siguientes:

  • Alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma.
  • No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
  • Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet o aprovisionamiento específicamente referidos al establecimiento de desarrollo de la actividad.
  • Gastos de carburante de los vehículos afectos al desarrollo de la actividad.

La presentación de las solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València , en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.

Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP)