Los trabajadores autónomos también tienen derecho a cobrar estando de baja. Sin embargo, para que esto sea posible deben reunir previamente unos requisitos.

Uno de los principales, es haber estado dado de alta durante los 180 días anteriores a la baja, algo que desaparece en caso de que la baja sea debida a un accidente laboral.

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) como profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) es obligatoria para los autónomos. La cotización por todas ellas está incluida en su cuota mensual.

Hasta 2019 los profesionales autónomos que se cogían la baja debían seguir abonando las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo que estuvieran de baja, sin embargo, la cosa cambió a partir de esta fecha. Ahora el cobro de la cuota de autónomos desaparece pasados los 60 días de baja, en caso de incapacidad temporal.

De acuerdo con esta medida, el autónomo dejaría de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja. Cabe recordar que a partir de dicho momento corresponde el pago a la mutua escogida que colabore con la Seguridad Social, a la entidad gestora o al servicio público de empleo estatal. Generalmente, es la mutua la que asume el 100% del gasto que suponen las cotizaciones.

Asimismo, en función del tipo de baja el profesional cobrará una cantidad u otra. Por ejemplo, si la baja es por enfermedad común, se empieza cobrando un 60% de la base de cotización. Si es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, es un 75% de la base. Por otra parte, si es por maternidad o paternidad, se cobra el 100% de la base. Es importante recordar que desde este 2023 los trabajadores autónomos cotizan en función de sus ingresos reales, lo que también afectará a lo que cobren si están de baja.

Para solicitar la baja laboral, el profesional autónomo solo tendrá que presentar la solicitud de baja laboral a través de tu Mutua, acompañando diversos documentos, como son el DNI, los partes de baja, los justificantes de pago de tu cuota de autónomos de los últimos tres meses y la declaración de la situación de la actividad, en la que deberás explicar si alguien va a continuar con tu actividad mientras estés de baja o bien la cesarás temporalmente.

Los requisitos para acceder a la baja laboral de un autónomo son, a grandes rasgos, muy similares a los exigidos a los afiliados en el Régimen General.

En este sentido, para tener derecho a cobrar la baja de autónomo por enfermedad en RETA hay que reunir los siguientes requisitos:

  • Estarafiliado y de alta en la Seguridad Social.
  • Tener un mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos cinco años, pero solo si es por enfermedad común.
  • Si la baja deriva de accidente, de trabajo o no, o de una enfermedad profesional, no es necesario acreditar una determinada cotizaciónsi se está de alta en el RETA.

Sin embargo, hay ciertas exigencias que no se aplican a las personas contratadas y sí a quienes trabajan por cuenta propia, como las siguientes:

  • Cumplimentar un modelo oficial donde informe qué va a ocurrir con la actividadque estaba desarrollando: si va a gestionarla otra persona, si se cierra temporal o definitivamente, etc.
  • Estaral corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  • Una vez concedida la baja médica remunerada, si se le solicita, el trabajador estará obligado a presentar semestralmente una declaración de situación de la actividad. El plazo de presentación de dicho documento es de 15 días desde el inicio de la incapacidad temporal.

Según la ley podemos decir que un autónomo puede estar de baja hasta los 18 meses si lo autoriza un médico, si no serían tan solo 12 meses los que puede estar de baja.